190 - ¿Qué mayoría se exige para la instalación de antenas de telefonía móvil en las Comunidades de propietarios?
Siempre que la obra requerida para su instalación no afecte a elementos comunes (lo cual es difícil que no ocurra), se requerirá el acuerdo de la Junta para el arrendamiento de la zona común, exigiéndose el voto de las 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen a 3/5 partes de las cuotas.
Si no se obtiene este quórum en la Junta, posteriormente a su celebración, se comunicará el acuerdo adoptado a los propietarios ausentes y se esperará al transcurso de los treinta días naturales siguientes a la notificación (art. 17.1ª LPH), ya que si los ausentes no manifiestan su disconformidad al acuerdo, se entenderá que su voto es favorable y que están conformes.
Transcurridos estos treinta días naturales desde la notificación del acuerdo, habrá que verificar si la mayoría requerida se ha cumplido, es decir, habrá que comprobar que no se hayan recibido manifestaciones contrarias al acuerdo por parte de los propietarios ausentes en el transcurso de esos 30 días desde la recepción de la notificación que impidan la obtención de la mayoría requerida de 3/5 partes del total de propietarios que a su vez representen 3/5 partes del total de cuotas de participación.
Las manifestaciones de cualquier discrepancia deberán dirigirlas los propietarios al Secretario de la Comunidad por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Este acuerdo adoptado conforme a esta norma obliga a todos los propietarios.
Importante: En segunda convocatoria, el acuerdo deberá aprobarse al menos por mayoría de los presentes que a su vez representen mayoría de cuotas de los presentes, aunque esto no es suficiente para que el acuerdo sea válido, sin embargo, es condición necesaria para esperar a los 30 días siguientes a la notificación del acuerdo. Es decir, si el acuerdo no se aprueba por mayoría de los presentes en la Junta, ya no procede esperar al voto de los ausentes.
Hay que recordar que si un vecino es propietario de varias fincas, su voto será solo uno, aunque su cuota corresponda a la suma de cuotas de todas sus fincas de las cuales es propietario.
Ahora bien, (art. 12 LPH) si la instalación de la antena de telefonía móvil requiere la realización de obras que alteran la estructura o fábrica del edificio (suele ocurrir si la obra afecta a elementos comunes), se impone la unanimidad, y actuaríamos igual que hemos descrito anteriormente.
Si no se obtiene este quórum en la Junta, posteriormente a su celebración, se comunicará el acuerdo adoptado a los propietarios ausentes y se esperará al transcurso de los treinta días naturales siguientes a la notificación (art. 17.1ª LPH), ya que si los ausentes no manifiestan su disconformidad al acuerdo, se entenderá que su voto es favorable y que están conformes.
Transcurridos estos treinta días naturales desde la notificación del acuerdo, habrá que verificar si la mayoría requerida se ha cumplido, es decir, habrá que comprobar que no se hayan recibido manifestaciones contrarias al acuerdo por parte de los propietarios ausentes en el transcurso de esos 30 días desde la recepción de la notificación que impidan la obtención de la mayoría requerida de 3/5 partes del total de propietarios que a su vez representen 3/5 partes del total de cuotas de participación.
Las manifestaciones de cualquier discrepancia deberán dirigirlas los propietarios al Secretario de la Comunidad por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Este acuerdo adoptado conforme a esta norma obliga a todos los propietarios.
Importante: En segunda convocatoria, el acuerdo deberá aprobarse al menos por mayoría de los presentes que a su vez representen mayoría de cuotas de los presentes, aunque esto no es suficiente para que el acuerdo sea válido, sin embargo, es condición necesaria para esperar a los 30 días siguientes a la notificación del acuerdo. Es decir, si el acuerdo no se aprueba por mayoría de los presentes en la Junta, ya no procede esperar al voto de los ausentes.
Hay que recordar que si un vecino es propietario de varias fincas, su voto será solo uno, aunque su cuota corresponda a la suma de cuotas de todas sus fincas de las cuales es propietario.
Ahora bien, (art. 12 LPH) si la instalación de la antena de telefonía móvil requiere la realización de obras que alteran la estructura o fábrica del edificio (suele ocurrir si la obra afecta a elementos comunes), se impone la unanimidad, y actuaríamos igual que hemos descrito anteriormente.