386 - ¿Qué mayoría se exige para la instalación de ascensor si habitan minusválidos?
Mayoría simple de propietarios y cuotas. Establece el art. 17.2 de la vigente LPH: "2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes." En una Comunidad, la Junta de Propietarios acordó la instalación del ascensor por mayoría (del total de propietarios y cuotas de participación), haciéndose constar en el Acta la existencia de al menos seis vecinos con más de setenta años y minusvalía reconocida. Sentencia del Tribunal Supremo, 13-09-2010 Extracto "Por tanto, no puede exigirse a tal acuerdo otra mayoría que la establecida en la Ley para la instalación del ascensor, o sea, la mayoría simple al haberse acreditado la presencia de vecinos minusválidos en la finca..." |