350 - ¿Qué mayoría se precisa para consentir el arrendamiento del jardín para la instalación de un mini golf?
Establece el párrafo 2º de la norma 1ª del art. 17 LPH que "El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere." El Tribunal Supremo entendió, en este caso, que si bien el elemento común del que se trataba tenia asignado el uso de jardín en el Título Constitutivo "...el arriendo del jardín para instalación de un mini golf no se ha apreciado incompatible con el uso del jardín, no suponiendo notable alteración del uso previsto en el Título Constitutivo." De esta forma estimó que el acuerdo adoptado por 3/5 era válido y que no era necesaria la unanimidad. Sentencia del Tribunal Supremo, 03-06-2009 Extracto "Pues bien, en el caso de autos, el arriendo del jardín para instalación de un mini golf no se ha apreciado incompatible con el uso del jardín, no suponiendo notable alteración del uso previsto en el Título Constitutivo, ni que perjudique a ninguno de los copropietarios, ni en concreto a los actores, que sí consintieron el arrendamiento de ese espacio en otras circunstancias, y cuyo interés no es el mantenimiento del jardín, suponiendo un beneficio para la Comunidad demandada en cuanto supone una fuente de ingresos para la misma, por lo que tampoco cabe estimar que se haya conculcado el artículo 17.1 de la LPH ni se haya opuesto la sentencia impugnada a doctrina de esta Sala." |