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356 - ¿Qué mayoría se precisa para construir una piscina en los elementos comunes?


Entendemos que 3/5 partes del total de cuotas que representen a su vez a 3/5 partes del total de cuotas. Ver art. 17.4 de la vigente LPH.

El Tribunal Supremo establece como doctrina jurisprudencial que "la construcción de una piscina en elementos comunes, sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, no es un servicio de interés general y necesita la unanimidad de todos los comuneros." Sin embargo, desde la promulgación de la ley 8/2013 de 26 de junio sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, para la construcción de nuevas instalaciones, servicios o mejoras (piscina) bastará con el voto de las 3/5 partes del total de propietarios, que represente a su vez 3/5 partes del total de cuotas.

Sentencia del Tribunal Supremo del 09-10-2008
Extracto

“Una piscina es algo excepcional en una comunidad de vecinos, máxime si esta es de reciente construcción y pudo haberse dotado inicialmente del servicio, por lo que su instalación requiere el consentimiento unánime de todos los propietarios en cuanto implica una alteración del Titulo Constitutivo; consentimiento que al no haberse logrado determina la nulidad del acuerdo.”
(...)
Fallamos
(...)
3º.- Declarar como doctrina jurisprudencial que la construcción de una piscina en elementos comunes, sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, no es un servicio de interés general y necesita la unanimidad de todos los comuneros, siendo insuficiente la regla de los tres quintos para su aprobación.


Agregado a Consultas por Fincasoft el 15 de agosto de 2015



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