404 - ¿Qué mayoría se precisa para la reparación del ascensor?
Mayoría simple. El acuerdo por el que se aprueba la reparación de cualquier elemento/servicio común no requiere para su validez ni la unanimidad ni la mayoría cualificada de tres quintos de propietarios y cuotas, debiendo tenerse en cuenta además que es una obligación de la Comunidad de Propietarios la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios. Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona, 20-02-2008 Extracto: "El acuerdo cuya nulidad se pretende no es de los especificados en la norma primera delartículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, ya que ésta norma hace referencia única y exclusivamente al establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, y evidentemente una reparación no requiere para su validez ni la unanimidad ni la mayoría reforzada de tres quintos, de propietarios y cuotas, ni queda sujeta a la normativa del cómputo como votos favorables de los copropietarios ausentes que una vez informados no manifiesten su discrepancia, por la razón de que la aprobación de un presupuesto de reparación del ascensor y el reparto de su coste no entra dentro del supuesto de la norma del apartado 1º del artículo 17 de la citada Ley especial. " |