312 - ¿Qué mayoría se requiere para el cubrimiento del patio de luces siendo un elemento común?.
Numerosas sentencias judiciales rubrican que aun cuando se haya adjudicado su uso exclusivo a un propietario, cubrir el patio de luces por parte del mismo, siendo el patio elemento común, necesita la autorización unánime de la Comunidad. Sentencia Audiencia Provincial de Jaén, 09-09-2008 Extracto "Efectivamente, al respecto la doctrina jurisprudencial ha establecido sistemáticamente que el cierre o cubrimiento de espacios diáfanos, como son los que se forman a nivel del suelo delpatio de luces, balconadas o terrazas de las últimas plantas de los inmuebles, suponen la realización de obras que requieren el consentimiento unánime de todos los miembros que formen la junta de propietarios del edificio (SSTS 3 de febrero de 1994, 16 de julio de 1992, 23 de marzo de 1992, 14 de octubre de 1991, 3 de abril de 1990 y 3 de julio de 1989 , entre otras muchas). Si los espacios sobre los que se realiza la obra tienen la consideración de elementos comunes, aun cuando por su situación se haya adjudicado su uso en exclusiva a uno de los espacios privativos, la realización de las obras está prohibida por lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que prohíbe tajantemente la realización de cualquier alteración en el inmueble distintas del espacio privativo de cada comunero (TS 24 de febrero de 1.996), hasta el punto de que las reparaciones urgentes debe comunicárselas al administrador. Por ello para la realización de este tipo de obras se requiere siempre el previo consentimiento unánime de todos los comuneros, conforme a la norma primera del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, en cuanto afectan al título constitutivo de la Comunidad, según establece el artículo 12 de la misma Ley (SSTS. 13 de marzo de 1981 , 9 de enero de 1984 , 3 de julio de 1989, 10 de julio de 1991 , 22 de julio de 1999 y 13 de septiembre de 2002 , entre otras muchas)." |