431 - ¿Qué mayorías exige la modificación de terrazas o balcones para su cerramiento?
No es válido que los Estatutos de la Comunidad puedan autorizar genéricamente la realización de obras en las terrazas de los pisos destinados a vivienda que supongan la alteración de elementos comunes. Para modificar los elementos comunes se requiere la unanimidad. En una demanda de juicio ordinario se solicitaba que se condenara a los demandados a retirar el cerramiento de la terraza de su vivienda y a reponer dicha terraza a su estado original. Los demandados no habían requerido el necesario consentimiento de la Comunidad para la realización de las referidas obras, que afectan a la fachada del edificio, sin que la facultad conferida a través de los Estatutos comunitarios, relativa a la posibilidad de cubrir las terrazas sin el consentimiento de la Comunidad, pueda tener validez alguna, entre otros motivos, por contradecir normas de carácter imperativo, en concreto, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Sentencia del Tribunal Supremo, 07-07-2010 Extracto "Por lo expuesto, al haberse producido una infracción de la normativa aplicable para resolver la cuestión objeto del proceso en la interpretación dada a la misma por esta Sala, el recurso se estima. De conformidad con lo establecido en el artículo 487.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debe casarse la resolución recurrida y revocar al mismo tiempo la sentencia de primera instancia, y, en funciones de instancia por el efecto positivo de la jurisdicción, estimar la demanda. Ello por cuanto los demandados han realizado obras que afectan a elementos comunes sin haber obtenido el necesario consentimiento de la Comunidad de Propietarios. Por ello, se declara que los demandados deben retirar el cerramiento de la terraza de su vivienda, situada en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 y reponer dicha terraza a su estado original, anterior a la ejecución de dicha obra de cerramiento, y a ejecutar las obras necesarias para ello." [...] Declarar como doctrina jurisprudencial que no es válido que los Estatutos de la Comunidad puedan autorizar genéricamente la realización de obras en las terrazas de los pisos destinados a vivienda que supongan la alteración de elementos comunes, sin perjuicio de que, como permite el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, tal prohibición pueda cesar por acuerdo unánime de la Junta de Propietarios." |