422 - ¿Qué mayorías precisa el arrendamiento de elementos comunes que modifica estos?
La unanimidad. SAP Madrid, 20-01-2009 Extracto "En consecuencia, la cuestión queda reducida a determinar si la instalación de la caseta en la azotea constituye una alteración de este elemento común (en este caso el acuerdo de la Junta de Propietarios requería unanimidad para su validez) o no lo altera (en este caso bastaba para la validez del acuerdo arrendaticio de la Junta de Propietarios el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación; no constando la existencia de propietario alguno afectado directamente por el arriendo). Se trata de una caseta prefabricada de 3,50 metros de largo, 2,15 metros de ancho y 2,45 metros de alto con un peso de 4.790 kilogramos que tiene que apoyarse sobre una base metálica o bancada de reparto de cargas la cual debe anclarse en la estructura del edificio en cuatro de sus pilares a través de tornillos de alta resistencia, para lo cual tienen que separarse la grave de la azotea, romper la impermeabilización y acondicionar las cabezas de los pilares para introducir los tornillos, tras el previo taladro. Además de hacer llegar a la caseta los oportunos cables coaxiales. Consideramos que la instalación de esta caseta en la azotea constituye una alteración del elemento común de la cubierta de la casa. Y así lo han venido entendiendo, en casos similares de instalación de una caseta de telefonía en la azotea de la casa, por diversas sentencias de esta Audiencia Provincial de Madrid..." |