382 - ¿Qué mayorías requiere el arrendamiento de elementos comunes?
El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble requerirán la aprobación de 3/5 del total de propietarios que, a su vez, representen 3/5 del total de cuotas. Ahora bien, si se trata de elementos comunes con uso específico, requerirán la unanimidad.
Establece el art. 17.3 LPH: "Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios." Sentencia AP Madrid, 19-12-2007 Extracto "Como acabamos de ver la reforma ha puesto punto y final a la polémica, pues solo los elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble pueden ser arrendados con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. En el supuesto de que el elemento común tenga predeterminado en el título un uso específico, su arrendamiento precisa del previo acuerdo unánime de todos los propietarios, lo que resulta lógico conforme con los dispuesto en los artículos 5, 12 y 17-1º de la Ley de Propiedad Horizontal ya que afecta y modifica al título mismo. Aquí la cubierta del edificio-aparcamiento subterráneo está destinada a zona de paseo o zona de juegos, por lo que su cesión onerosa, total o parcial, a un tercero para que la explote como terraza-cafetería modifica radicalmente el destino previsto en el título y priva a los propietarios de su utilización conforme al destino dado al constituirse la propiedad horizontal. En definitiva, elacuerdo que se impugna no se adoptó con la mayoría establecida en la Ley y, por ello, es nulo, debiendo estimarse la demanda." |