130 - ¿Qué ocurre si el Presidente de la Comunidad abandona el cumplimiento de sus obligaciones como tal? ¿Qué ocurre si no convoca Juntas?
Se podría ejercitar una acción civil por parte de la Comunidad contra el Presidente, si se demuestra la existencia de daños y perjuicios a la Comunidad como consecuencia de su inacción.
Si no convoca Juntas, éstas podrán ser convocadas por la cuarta parte de los propietarios o por un número que represente el 25% de las cuotas de participación (art. 16.1 LPH).
Si no convoca Juntas, éstas podrán ser convocadas por la cuarta parte de los propietarios o por un número que represente el 25% de las cuotas de participación (art. 16.1 LPH).