131 - ¿Qué ocurre si el Presidente de la Comunidad no quiere incluir en el orden del día determinados puntos sugeridos por los propietarios?
Conforme al art. 16.2, párrafo 2º LPH, los propietarios pueden comunicar al Presidente de la Comunidad que se incluyan determinados puntos en el orden del día de la próxima Junta que se celebre. El Presidente no puede negarse a ello, los propietarios están en su derecho. La comunicación debe realizarse mediante escrito dirigido al Presidente y relacionando de forma clara los asuntos que deban incluirse en el orden del día de la próxima Junta.
Si el Presidente hace caso omiso y no incluye dichos puntos en el orden del día, el propietario sólo puede:
Forzar al Presidente una respuesta respecto de la inclusión o no de los puntos que desea en el orden del día, y ello mediante un requerimiento notarial circunscrito a que conteste el Presidente sobre ello. Si el Presidente manifiesta su negativa, el propietario deberá plantear una demanda por el trámite del juicio ordinario planteando dar cumplimiento al art. 16.2.2º LPH, pero solicitando que en base al art. 727.11º LEC (Ley Enjuiciamiento Civil) se acuerde por el Juez la medida cautelar de ordenar al Presidente que se incluya en el orden del día el punto que postulaba el demandante por la vía del art. 733 LEC (sin audiencia del demandado).
Si el Presidente hace caso omiso y no incluye dichos puntos en el orden del día, el propietario sólo puede:
Forzar al Presidente una respuesta respecto de la inclusión o no de los puntos que desea en el orden del día, y ello mediante un requerimiento notarial circunscrito a que conteste el Presidente sobre ello. Si el Presidente manifiesta su negativa, el propietario deberá plantear una demanda por el trámite del juicio ordinario planteando dar cumplimiento al art. 16.2.2º LPH, pero solicitando que en base al art. 727.11º LEC (Ley Enjuiciamiento Civil) se acuerde por el Juez la medida cautelar de ordenar al Presidente que se incluya en el orden del día el punto que postulaba el demandante por la vía del art. 733 LEC (sin audiencia del demandado).