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264 - ¿Qué ocurre si se acordó instalar un ascensor en la Comunidad y se convoca una nueva Junta con ese mismo punto en el orden del día para obtener una votación en contra?


El artículo 17 LPH establece que los acuerdos válidamente adoptados, ya sea con los 3/5 o la mayoría simple obligarán a todos los propietarios.

Surgen las complicaciones cuando algún vecino, no estando conforme con la instalación aprobada, convoca nueva junta posterior con el objeto de modificar los términos de la anterior, es decir, mediante otra votación, conseguir la aprobación de no instalación. En este sentido, no hay doctrina jurisprudencial unánime, algunos tribunales entienden que si en Junta posterior se obtiene el acuerdo de no instalación con votos a favor de 3/5 o mayoría simple, no se instalará ascensor alguno. Sin embargo, otros juzgados refieren –tesis que compartimos– que si la instalación o sustitución de ascensores, con los correspondientes pagos, tuvo lugar con la aprobación exigida por el artículo 17 (3/5 o mayoría simple), no pudiéndose imputar defecto formal alguno al Acta, las Juntas que posteriormente se celebren no podrán sustituir lo acordado en la primera, que tiene plena eficacia jurídica, obligando a toda la comunidad.

Si aun así, se procediera a modificar el acuerdo válidamente adoptado, el vecino afectado por la nueva decisión deberá impugnar el último acuerdo ante los Juzgados y Tribunales en el plazo de un año.


Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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