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341 - ¿Qué quorum se precisa para poder instalar lucernarios en la cubierta del edificio?


La construcción de lucernarios en la cubierta del edificio requiere el acuerdo unánime de la Comunidad de Propietarios al exceder del derecho de uso y disfrute que todo propietario tiene respecto a los elementos comunes en la propiedad horizontal.

Así lo recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 16/07/2009: "Las obras ejecutadas por los propietarios del piso NUM001 en la cubierta del edificio nunca pudieron ser aprobadas por mayoría. Su instalación no comporta una simple manifestación de la posesión de la vivienda o local de negocio y un uso inocuo de un elemento común autorizado por el artículo 394 del CC , antes al contrario, son obras que afectan a un elemento común básico, como es la cubierta del edificio, que ocasionan la modificación del Título Constitutivo y que exceden del derecho de uso y disfrute que todo propietario tiene respecto a los elementos comunes en la propiedad horizontal, porque a partir de la construcción de los lucernarios, no solo se altera la cubierta, sino que pasa esta a ser privativa en parte de unos propietarios en perjuicio de los demás, a los que se priva de su parte proporcional en la misma y se les ocasiona la sustracción de su derecho patrimonial de vuelo, por lo que la prohibición y el perjuicio resulta evidente, necesitando para su aprobación el acuerdo unánime de los propietarios, sin que sea suficiente la mayoría."


Agregado a Consultas por Fincasoft el 11 de agosto de 2015



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