41 - ¿Qué se entiende por modificar la configuración o estado exterior?
La fachada y, en general, la configuración general del edificio no debe alterarse a conveniencia de unos pocos. Las ventanas, marcos, balcones y terrazas, así como los toldos, son privativos, sin embargo, no pueden hacerse en ellos cambios que afecten a la configuración exterior del edificio sin consentimiento unánime de la Junta de condueños.
Ver art. 17.1 LPH
Ver art. 17.1 LPH