268 - ¿Qué sucede si a cuenta de los morosos la Comunidad impaga a los proveedores?
Pues que estos pueden demandar a la Comunidad de Propietarios para reclamar las deudas vencidas y exigibles, y si la Comunidad tiene dinero para hacer frente al dinero reclamado, perfecto!, pero sino, el acreedor NO podrá solicitar el embargo de los elementos comunes (portal, jardin, piscina...). Y la solución que tiene frente a este impago, es demandar a todos los comuneros en proporción a su cuota de participación, como responsables subsidiarios que son. Logicamente, antes de iniciar el procedimiento judicial, deberá reclamar la cantidad que debe cada propietario en funcion de su cuota por escrito. En esta situación, ¿qué debe hacer un propietario que ha abonado todas sus cuotas?, ¿volver a pagar? NO, debe quedarse tranquilo y no volver a pagar, siempre y cuando tenga el certificado de estar al corriente de deudas expedido por el administrador de fincas.