458 - ¿Quién debe hacer frente a los daños causados en una vivienda por la tubería comunitaria?
La comunidad de propietarios es responsable por los daños causados como consecuencia de la falta de mantenimiento o conservación de los elementos comunes. Establece el art. 10.1 a) LPH: "1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación." Sentencia AP Madrid, 15-02-2010 Extracto “(…) de las pruebas practicadas en la primera instancia, apreciadas en su conjunto, se acredita que la zona de la tubería que sufrió la rotura y que ocasionó filtraciones en la vivienda propiedad de Don Al, asegurado por la actora hoy apelada ‘A’, es de la Comunidad de Propietarios, por lo que evidentemente los referidos daños, que ascienden a la cantidad de 4.311'16 euros, deben ser satisfechos por la Comunidad ya que la rotura se produjo por un mal estado de la tubería, por lo que procede ratificar la sentencia de instancia al respecto dado que responde no solamente a Comunidad sino también su aseguradora ‘C’, al tener cubierto dicho evento.” |