84 - ¿Quién debe hacerse cargo de la deuda pendiente de una finca con la Comunidad cuando aparece un nuevo adquirente?
Tiene la obligación de contribuir aquel que es propietario en el momento en que se devengan las cuotas, sin que la transmisión del inmueble le libere de la obligación de las cuotas vencidas e impagadas. La transmisión del inmueble no produce la transmisión de la deuda.
Sin embargo, el art. 9.1.e) LPH establece que el nuevo propietario sólo responderá por los gastos producidos en la parte vencida de la anualidad corriente, más los habidos en el año natural inmediatamente anterior a la adquisición. Y responde, cuantitativamente por el importe de esos gastos y, cualitativamente, con el piso o local adquirido.
Por tanto, el anterior propietario, que ha vendido, responde de toda la deuda, sin perjuicio de que el nuevo propietario asume responder de una parte de ella.
Sin embargo, el art. 9.1.e) LPH establece que el nuevo propietario sólo responderá por los gastos producidos en la parte vencida de la anualidad corriente, más los habidos en el año natural inmediatamente anterior a la adquisición. Y responde, cuantitativamente por el importe de esos gastos y, cualitativamente, con el piso o local adquirido.
Por tanto, el anterior propietario, que ha vendido, responde de toda la deuda, sin perjuicio de que el nuevo propietario asume responder de una parte de ella.