45 - ¿Quién debe hacerse cargo de una reparación de un elemento común si es de uso exclusivo de un propietario?
La doctrina entiende que en todo aquello propio del elemento, como por ejemplo, la pintura, el suelo, el mantenimiento normal, etc., debe hacerse cargo el beneficiado. Sin embargo, si la reparación debe afectar a la estructura del elemento, entonces es la Comunidad quien debe hacerse cargo. Si se presume una reparación de envergadura es conveniente contar con un informe técnico previo.