119 - ¿Quién puede ostentar el cargo de Administrador?
En principio ostenta el cargo el Presidente, salvo que en acuerdo de la Junta se disponga otra cosa.
El cargo puede ejercerlo también otro propietario que no sea el Presidente, si así se acuerda, o bien un tercero, ya sea persona física o jurídica, con cualificación profesional suficiente y reconocida en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
El cargo puede ejercerlo también otro propietario que no sea el Presidente, si así se acuerda, o bien un tercero, ya sea persona física o jurídica, con cualificación profesional suficiente y reconocida en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.