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215 - ¿Quiénes están legitimados para impugnar los acuerdos de la Junta?


Los asistentes que hubiesen “salvado su voto”, los ausentes y los que hayan sido privados de su derecho de voto indebidamente. Además deberán estar al corriente de pago de la totalidad de deudas vencidas con la Comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

La acción caduca a los 3 meses.

Si el acuerdo es contrario a la Ley o los Estatutos, la acción caduca al año.

Para los ausentes el plazo empieza a contar desde la recepción de la comunicación del acuerdo.

(Art. 18 L.P.H.).


Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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