215 - ¿Quiénes están legitimados para impugnar los acuerdos de la Junta?
Los asistentes que hubiesen “salvado su voto”, los ausentes y los que hayan sido privados de su derecho de voto indebidamente. Además deberán estar al corriente de pago de la totalidad de deudas vencidas con la Comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
La acción caduca a los 3 meses.
Si el acuerdo es contrario a la Ley o los Estatutos, la acción caduca al año.
Para los ausentes el plazo empieza a contar desde la recepción de la comunicación del acuerdo.
(Art. 18 L.P.H.).
La acción caduca a los 3 meses.
Si el acuerdo es contrario a la Ley o los Estatutos, la acción caduca al año.
Para los ausentes el plazo empieza a contar desde la recepción de la comunicación del acuerdo.
(Art. 18 L.P.H.).