281 - Representación de los propietarios por el administrador en la Junta de la Comunidad.
Conforme a los arts. 1.709 y siguientes del Código Civil y, especialmente, con lo dispuesto en el art. 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, no existe ningún inconveniente legal en que un propietario sea representado por el administrador de la finca. Se podrá discutir si el asunto es ético o no, sobre todo cuando se trata de temas del propio administrador, si resulta conveniente o todo lo contrario, pero estas discusiones no llevan a ninguna parte. Si el administrador, al igual que cualquier otro comunero o un tercero extraño a la Comunidad, presenta en la Junta escritos de uno o varios propietarios que le dan la representación, puede y debe votar en su nombre, sin que se tenga impedimento alguno a esta acción prevista legalmente.