218 - ¿Se considera moroso al propietario que tiene sólo el último recibo del trimestre en curso pendiente de pago?¿Y en ese caso puede votar en la Junta?
No, si no existe norma que indique que el recibo está vencido. Es decir, si el recibo del trimestre en curso está pendiente de pago, pero dicho trimestre no ha vencido, no debe considerarse moroso al propietario, y por tanto puede votar en Junta. Por el contrario, si los estatutos o la Comunidad ha establecido que el plazo para pagar los recibos es, por ejemplo de 7 días, si transcurridos los cuales el propietario tiene el recibo trimestral pendiente de pago, se le considerará moroso a todos los efectos y no podrá votar en Junta.