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436 - ¿Se puede aperturar una ventana en la fachada?


Sin la oportuna autorización por parte de la Junta, no.

Establece el art. 7.1 LPH que el propietario de cada piso o local no puede realizar en los elementos comunes del inmueble alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.

En este caso, un propietario es condenado en primera instancia “a la supresión de la ventana construida y el hueco abierto en la fachada y a la reposición de la misma a su estado original, con el mantenimiento del hueco mínimo necesario para acceder a la llave de paso de la instalación de gas natural.”. El propietario interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que confirma la sentencia de primera instancia.

Sentencia AP Madrid, 05-04-2010
Extracto

"(…) procede puntualizar que en base a dicha alegación, lo que pretende la parte recurrente es imponer su criterio, lógicamente subjetivo y parcialista, al criterio objetivo e imparcial del Juzgador en lo concerniente a la prueba practicada, pues de la misma se acredita que el apelante, sin tener los permisos ni autorización alguna, ejecutó en un elemento común cual es la celosía de la fachada, el derrumbamiento de parte de ella para instalar una ventana, lo que conlleva necesariamente la alteración de la fachada, por lo que, evidentemente, tendrá que retirar la referida ventana y restaurar la celosía a su estado original en el que se realizaron dichas modificaciones, procediendo, por lo tanto, ratificar al respecto la sentencia de instancia.

QUINTO.-En lo concerniente a la segunda alegación en la que se basa el recurso "Infracción de la doctrina jurisprudencia y ley. Mayoría o unanimidad, elemento común o no, prescripción de la acción", necesariamente tiene que correr la misma suerte que el anterior, su rechazo, pues es incuestionable que la celosía forma parte de la fachada del edificio, al ser delimitativo del espacio correspondiente al edificio, siendo, por lo tanto, un elemento común, por lo que toda alteración de la misma es necesario el previo acuerdo por unanimidad de la Junta de Propietarios, requisitos estos los que no se cumplieron a tenor de lo establecido en los artículos 7, 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal."
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 26 de agosto de 2015



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