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445 - ¿Se puede cambiar el tamaño de la puerta del trastero? ¿Qué quórum es necesario?


Para modificar el tamaño haría falta un acuerdo unánime, ya que se altera la estructura del inmueble.

En una comunidad de propietarios de garajes, el propietario de una plaza posee en su parte trasera un trastero cuya puerta tiene un tamaño estándar. Dicho propietario quiere ampliar el tamaño de la puerta -su anchura- o incluso poner una puerta doble.
La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. De modo que habrá de estarse a lo establecido en el art.17º LPH, tal y como recuerda la sentencia de la AP de Murcia de 25-02-2002.

Así, el vecino no puede cambiar el tamaño de la puerta en cuestión, pues con ello altera la configuración de la apariencia del garaje. Por ello deberá solicitar que se pronuncie previamente la comunidad y obtener un acuerdo unánime que los consienta.
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 26 de agosto de 2015



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