390 - ¿Se puede cesar al Administrador si demuestra desidia en el desempeño de sus funciones?
Establece el artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que: "Salvo que los Estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno (entre los que se encuentra el Administrador de Fincas) será por el plazo de un año. Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria." Sentencia AP Madrid, 02-01-2006 Extracto "... lo que si consta acreditado es que la revocación del mandato no respondió a una simple voluntad caprichosa o de mera ventaja o interés de la Comunidad de Propietarios sino a la desidia absoluta mostrada por el Administrador en el desempeño de su cargo, por lo que tenía que ser el Presidente (que nada cobra por ello) quién tenía que estar pendiente de la marcha del inmueble e insistir al Administrador para que cumpliese con su cometido. Aparte de una cierta tendencia a realizar actos por su cuenta con olvido de dar cuenta de los mismos al Presidente. En consecuencia concurría una justa causa de revocación del mandato." |