69 - ¿Se puede considerar la actividad de la prostitución como una actividad ilegal, en aplicación del art. 7.2 de LPH?
La reforma del año 1999 modificó el término inmoral por el de ilícitas. Por ello, no puede impedirse el acceso a una vivienda en estos casos, ya que podría ejercitarse una denuncia por coacciones. Salvo que causen molestias o daños a la finca, no podrán impedirse el acceso a personas a las viviendas en aplicación del art. 7.2 de la LPH.