348 - ¿Se puede contribuir a los gastos comunes a partes iguales? ¿Qué quorum se necesita? ¿Y si se quisiera volver al sistema por coeficientes?
Sí, se puede. Se precisa la unanimidad. Sin embargo, bastará la mayoría para volver al sistema legal de reparto por coeficientes en escritura. En ocasiones, las comunidades acuerdan establecer una contribución igualitaria a determinados gastos, apartándose del criterio legal del coeficiente, lo que permite el art. 5 de la Ley. El problema radica en que existen discrepancias en las Audiencias sobre si la no impugnación de ese acuerdo, claramente contrario al art. 3 de la Ley, supondría un cambio de contribución a esos gastos por lo que para volver a aplicar el sistema legal de contribución con coeficiente, sería necesario adoptar otro nuevo acuerdo por unanimidad. La sentencia del TS de 16-11-04 ha dejado claro que esos acuerdos sociales sólo rigen para la anualidad en que se aprueban, por lo que en la siguiente Junta cualquier propietario puede exigir que se aplique el criterio de la Ley y se contribuya a esos gastos en razón del coeficiente de cada uno. Igualmente, la sentencia del TS de 28-5-08, que también se refiere a una situación que venía manteniéndose con anterioridad de contribución de un local comercial de forma distinta al coeficiente, la cual fue modificada por el acuerdo impugnado que estableció que se repartieran los gastos con arreglo a él. La Sala revoca la sentencia de apelación que había exigido acuerdo unánime, señalando que si bien se exige unanimidad para establecer un sistema de gastos distinto del legal de cuotas, sólo se requiere mayoría simple para volver al sistema legal. (Fragmento de la ponencia "Análisis de la jurisprudencia reciente sobre la Ley de Propiedad Horizontal" llevada a cabo por José I. Álvarez Sánchez, Presidente de la Audiencia Provincial de Asturias, en el XIII Encuentro Nacional de Jóvenes Administradores). |