11 - ¿Se puede crear una Comunidad para cada Portal, cuando sólo existe una para todo el edificio?
Sí. Exige la modificación del título constitutivo mediante acuerdo unánime en Junta de condueños, conforme establece el Art. 17.1 de la LPH. El acuerdo deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Reg. Propiedad, y conlleva la modificación de cuotas de las fincas. Si no se llega a un acuerdo, se puede llevar la administración diferenciada por cada portal de modo interno diferenciando los grupos de gasto correspondientes a cada uno.