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Consultas

52 - ¿Se puede establecer una cláusula estatutaria que prohíba a los propietarios “no iniciales”, es decir, a los adquirentes posteriores a la constitución de la comunidad, la transformación de su piso en despacho profesional?


No. Se trataría de una cláusula nula, contraria al art. 14 C.E.

Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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