423 - ¿Se puede sustiruir, con motivo de su deterioro, la salida de humos del Bajo comercial por otra de dimensiones distintas?
No. La chimenea o salida de hunos del local está fijada a la fachada, y su alteración o modificación exige un acuerdo unánime. El propietario de un local instaló una chimenea en sustitución de otra anterior, variando el material y con aumento del grosor. La comunidad de propietarios, en asamblea extraordinaria, adoptó un acuerdo en el que "(...) Por la mayoría de los presentes, a excepción de tres votos a favor, de dejarla como está actualmente, se manifiesta en contra de la instalación de la nueva tubería. Acordando que se requiera al Sr. X para que en el plazo de ocho días a contar desde la recepción de los acuerdos a esta junta, proceda a desmontar la chimenea que ha instalado recientemente, e instale una de sección como máximo 20 cm., y color similar a las ya existentes en otros locales de negocio del bajo y que no difieren ni destacan tanto de la fachada". Requerido notarialmente, el demandado respondió mediante carta en la que concluía con este párrafo: "En cualquier caso, no tengo inconveniente alguno en revestir o pintar la chimenea del modo y color que la Comunidad tenga a bien indicarme, si ésta considera que con ello mejoramos la estética del edificio". Sentencia del Tribunal Supremo, 12-11-2007 Extracto "...sin embargo ha quedado acreditado que la chimenea instalada por el demandado afecta a toda la fachada del inmueble, y no ofrece duda que los muros perimetrales tienen la consideración de elementos comunes, y como tales se determinan legalmente, con la prohibición a los condueños, sin el consentimiento de los demás, de hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos, y en el supuesto presente, la chimenea debatida, además de afectar a un elemento común, altera la configuración general de la fachada lateral del inmueble, se estima por las razones que se dicen seguidamente. [...] De ordinario, los titulares de locales, a causa de la explotación de negocios de hostelería, como bares o restaurantes, necesitan reglamentariamente de una salida de humos, por lo que proceden a la colocación de una chimenea que pasa por elementos comunes, como fachadas o patios de luces, o a la sustitución por otra de la existente deteriorada. Aunque los propietarios de estos locales tienen la facultad de dedicar los mismos a una actividad lícita, salvo cláusula estatutaria expresa en contrario, cuando para ello necesitan verificar obras en elementos comunes, sólo la aprobación unánime de la Comunidad les permitirá la instalación o la mutación de dichas chimeneas de salidas de humos. En el caso, el demandado, titular de un local con el nombre comercial de "Cafetería-Churrería N" ha colocado una nueva chimenea que afecta a la fachada del edificio, para cambiar la anterior deteriorada, sin la autorización unánime de los miembros de la Comunidad, con lo que ha vulnerado los preceptos indicados en el cuerpo del motivo. |