175 - ¿Se puede votar por correo?
No, no es válido. En una Junta sólo votan los asistentes y los representados con la debida autorización. Cuando reciba el Acta, a los efectos del art. 17 LPH, podrá manifestar su conformidad o reparo a los acuerdos adoptados para la obtención del quórum necesario según el tipo de acuerdo.