344 - ¿Se pueden colocar carteles o anuncios en las fachadas de los locales comerciales?
Los locales comerciales pueden colocar rótulos o carteles en la fachada, siempre y cuando no excedan de los parámetros exteriores del local y siempre que no se altere el aspecto arquitectónico del edificio o se cause perjuicio a otro propietario. La sentencia del Tribunal Supremo de 06-04-2006 establece: "En tanto no se produzca perjuicio a los demás propietarios o se altere el aspecto arquitectónico del edificio, no se puede prohibir a los propietarios de los locales de negocio, bien sea a ellos mismos o a sus arrendatarios, el uso de los elementos comunes, siempre que la colocación de rótulos o carteles no exceda de los parámetros exteriores del local. El acuerdo comunitario que aprobó el pago de un canon por el uso de esta forma de los elementos comunes supone una limitación injustificada de los derechos del copropietario de locales comerciales adecuados a los usos sociales y del comercio." |