333 - ¿Se pueden efectuar votaciones secretas en las Juntas?
No. En un régimen de propiedad horizontal, la Junta de Propietarios no puede adoptar acuerdos mediante votación secreta ya que es necesario conocer la cuota de participación del votante al ser imperativo que para la adopción de acuerdos que requieren mayoría (ordinaria o cualificada) esta sea doble, es decir, de votos y de cuotas de participación. Así la sentencia del Tribunal Supremo de 17-12-2001 se recoge que "el acuerdo obtenido por asistentes que no se identifican, no puede considerarse válido. No basta com la emisión del voto, ha de conocerse la cuota de participación del votante." |