434 - ¿Se pueden instalar toldos en la Comunidad si están autorizados en los Estatutos?
Que los Estatutos autoricen la instalación de toldos, no significa que pueda efectuarse cualquier tipo de instalación. El propietario se ha instalado una pérgola de madera de carácter fijo y amovible amparándose en que los Estatutos de la Comunidad permitían a los propietarios de las viviendas en planta baja colocar toldos o cubiertas. El propietario ya habia sido condenado en primera instancia "a retirar la estructura de madera citada, así como elementos anejos, anclajes, tortillería etc... de la mencionada terraza, a su costa, reintegrando a su primitiva configuración la terraza del inmueble y elementos comunes alterados, reparando y sellando agujeros elementos de fechada y estructura que se hubieran dañado, ejecutando todas las obras e instalaciones necesarias." Sentencia AP Alicante, 03-02-2010 Extracto Sigue alegando la parte apelante que el contenido del artículo 1 de los estatutos que permite a los titulares de las viviendas en planta baja colocar toldos o cubiertas les permitía efectuar la instalación sin necesidad de contar con autorización comunitaria, argumentos que tampoco pueden tener favorable acogida, pues esa autorización no ampara cualquier instalación ni permite la alteración de la fachada que implica la acometida, como se desprende de las fotografías obrantes en autos, y ello aún sin tener en consideración que se sujeta a la fachada, tal y como también reseña la sentencia, procediendo en consecuencia la confirmación de la misma por sus propios y acertados fundamentos y razonamientos jurídicos que aquí, en lo necesario se dan por reproducidos y que no han sido desvirtuados por la parte apelante. |