267 - Si durante el transcurso desde que se celebro la Junta donde se acuerda reclamar al moroso, hasta que se lleva a los Tribunales ha procedido la renovación del cargo del Presidente, y quien ha otorgado poderes a favor de un abogado y procurador ahora ya no es Presidente, ¿hay que volver a otorgar poderes nuevos, con el consiguiente gasto que ello ocasiona a la Comunidad de Propietarios?
En algunas sentencias en las que se ha tratado este tema se afirma por el juez que el poder subsiste mientras no haya sido revocado, y no hace falta otorgar uno nuevo. Sin embargo, entendemos que es mejor ser precavido y otorgar un nuevo poder, ya que no supone un desembolso muy grande.