311 - Si el acuerdo no se registró en el acta, ¿es válido?
Las actas tienen un valor probatorio, pero no constitutivo, de los acuerdos.
El Libro de Actas es el mejor medio de prueba de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, pero la falta de constancia de un acuerdo en el acta no implica inexistencia del mismo, sino la necesidad de probarlo de manera más difícil, lo que puede ser conseguido por cualesquiera otros medios de prueba admisibles en derecho.
Así se recoge, entre otras, en sentencia de la AP de Madrid de 24-09-2008: "... del precitado artículo de la Ley especial [art. 19 LPH] en modo alguno se desprende que las actas tengan valor constitutivo ni del acuerdo que efectivamente hubiere podido adoptarse, ni por extensión del real alcance de las voluntades que en relación al mismo se hubieran expresado (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, de 27 de octubre de 2005 ), en cuanto que el Libro de actas es el medio de prueba mejor de los acuerdos, pero la falta de constancia no implica inexistencia del acuerdo, sino la necesidad de probarlo de manera más difícil, lo que puede ser conseguido por cualesquiera otros medios de prueba admisibles en derecho (Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 15 de junio de 2001 ), teniendo, por último, dicho la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1992 que "la expresión "se reflejarán" del artículo 17 de la LPH -hoy artículo 19 -no significa que se establezca una forma sustancial para la existencia y validez del acuerdo ni así puede entenderse por su trascendencia, sino una obligación a cumplir por los órganos rectores en beneficio de los comuneros", de todo lo cual se concluye con la absoluta falta de trascendencia de la omisión del requisito comentado para dar al traste en el supuesto enjuiciado con lo acordado en la Junta de referencia, al margen de que hubiere podido a su tiempo interesarse su subsanación."
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