144 - Si el propietario moroso no acude a la Junta, ¿puede luego contestar negativamente cuando sea notificado del acuerdo a los efectos de la obtención de las mayorías del art. 17 LPH, dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación de los acuerdos?
No. En absoluto. Si no podía haber votado en la reunión, por su situación de mora, tampoco puede ejercitar ese derecho después porque no haya asistido a la Junta.