70 - ¿Si en una Comunidad se producen actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, podrán considerarse tales si no contravienen ninguna norma general, ordenanza o disposición administrativa?
Habrá que estar a las especiales características de la actividad merecedora de sanción, con independencia de que esté recogida en los catálogos administrativos. Los criterios contenidos en las ordenanzas municipales y normas de aplicación según la actividad que se desarrolle, podrán utilizarse de forma ilustrativa, pero nunca de modo vinculante.