321 - Si la convocatoria la efectúan los propietario,s ¿es necesario que consten en la convocatoria los promotores de la reunión?
Establece el art. 16.1 de la LPH que "La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación. " En este último caso, la AP de Madrid, en sentencia de 28-07-2009, entiende que, por una parte, dicha convocatoria no esta condicionada a la previa negativa del Presidente o la imposibilidad de realizarla él, y por otra, que la convocatoria no requiere que sea acompañada de la relación de los propietarios promotores. No obstante, habrá que tener en cuenta sentencias como la de la Audiencia Provincial de Alicante de 18-10-2006 que recoge que "si pese a la obligación legal [del Presidente] de convocar la Junta ordinaria anual o ante la falta de iniciativa en los supuestos de la necesidad de una Junta extraordinaria tiene una actitud pasiva, los comuneros podrán convocar Junta, pero constatada la negativa o, al menos, la inactividad del Presidente." La Ley de Propiedad Horizontal no requiere que la convocatoria sea acompañada de la relación de los propietarios promotores, lo único que importa es que el Secretario-Administrador como ejecutor de la petición de instrucciones dadas por éstos y custodio de la documentación de la Comunidad (artículo 20,e), compruebe que los propietarios alcanzan la cuarta parte o que su número represente al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación y se le haga entrega del medio o instrumento en el que conste la voluntad concorde de todos ellos sobre la necesidad de convocar la Junta con indicación de los asuntos a tratar. |