155 - Si la cuarta parte de los propietarios, o un número de ellos que representen al menos el 25% de las cuotas (art. 16.1 LPH), convocan una reunión, ¿qué ocurre si no se presenta el Presidente?, ¿es válida la asamblea?
En ausencia del Presidente, es el Vicepresidente quien debe presidir la reunión, y sería totalmente válida. De aquí la conveniencia de nombrar uno o dos Vicepresidentes (art. 13.1, b, LPH), dependiendo de la magnitud de la Comunidad.