447 - Si no he asistido a la Junta y me notifican el acta y transcurre el plazo de 30 días por el que se entiende que mi voto es favorable, ¿puedo impugnar el acuerdo transcurrido ese plazo?
La mayor parte de la doctrina entendía que el propietario ausente en este tipo de acuerdos (los regulados en el art. 17 LPH) que no se manifestaba en el plazo de 30 días, no estaba legitimado para impugnar. No obstante, el Tribunal Supremo, en la siguiente sentencia (que casa la de la Audiencia Provincial) fijó como doctrina jurisprudencial que el propietario no queda privado de su legitimación para impugnar. Sentencia del Tribunal Supremo, 16-12-2008 Extracto "Se fija como doctrina jurisprudencial que el copropietario ausente de la junta a quien se comunica el acuerdo y no manifiesta su discrepancia en el plazo de 30 días establecido en el artículo 17.1 LPH, redactado por la Ley 8/1999 de 6 abril, no queda privado de su legitimación para impugnarlo con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 18 LPH, salvo si la impugnación se funda en no concurrir la mayoría cualificada exigida por la LPH fundándose en la ausencia de su voto." |