313 - ¿Si no he contribuido nunca a un gasto común tengo ahora que pagarlo?
El hecho de no haber contribuido hasta ahora, no exime de la obligación de pagar. Si la exoneración de un determinado gasto no se produce por autorizacion titular, estatutaria o comunitaria por unanimidad, el hecho de no haber contribuido nunca a un determinado gasto no exonera de su pago, pudiendose adoptar en Junta de propietarios el acuerdo de inicio de dicho pago. Entre otras, así se recoge en sentencia de la AP de Barcelona de 30/06/2005: "... partiendo de la premisa no controvertida de que las normas reguladoras de la Comunidad en litigio es el art. 396CC , la LPH y los acuerdos adoptados por la comunidad ,llegamos a la convicción de que no se da la única prueba que en base a los preceptos legales reguladores de la materia exonerarían a los actores como propietarios de locales de un inmueble del pago del gasto de escalera , cual es la exclusión en el título constitutivo o en los estatutos de la contribución a los gastos de escalera o por acuerdo unánime de todos los copropietarios y como de forma exhaustiva se recoge en el fundamento jurídico tercero de la resolución recurrida a la que nos adherimos plenamente ,al no haberse acreditado ninguna de estas situaciones no se puede acoger la pretensión de los recurrentes , siendo irrelevante que hasta la actualidad el pago de gastos de la escalera hayan sido intermitentes en los años según acreditó la testifical de un antiguo vecino del inmueble y alegan los recurridos o bien que nunca hubieran pagado como pretende la recurrente con la documental aportada con su demanda ya que sea cual sea la versión certera, en base a la no concurrencia de supuestos de exención de las anteriormente citados es procedente la desestimación del recurso con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida." |