393 - Si se acuerda cesar al Administrador pero se impugna este acuerdo, ¿está obligado a devolver la documentación a la Comunidad de Propietarios?
Sí, está obligado en cualquier caso a devolver la documentación a la Comunidad. El Administrador de Fincas cesado tiene la obligación de devolver la documentación a la Comunidad de Propietarios independientemente de que el acuerdo de su destitución haya sido impugnado, ya que como establece el artículo 18 LPH los acuerdos adoptados por la Junta son ejecutivos aún habiendo sido impugnados salvo que el Juez los suspenda cautelarmente. Sentencia AP Alicante, 06-10-2004 Extracto "Cualesquiera que fueran las supuestas irregularidades de esa Junta y las circunstancias concurrentes en el administrador designado, el demandado cesado en la Junta ya mencionada, tenía obligación de devolver a la Comunidad esa documentación, pues como indica la norma citada debe conservarla "a disposición de los titulares", y no puede desconocer el administrador que los acuerdos de la Comunidad son ejecutivos, según dispone expresamente el artículo 18.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, aún en el caso de que sean impugnados salvo que el Juzgado acuerde la suspensión cautelar. El Administrador es un profesional encargado por la Comunidad de determinadas prestaciones, conforme establece el ya citado artículo 20, pero no es titular de ninguna documentación de la finca, y en consecuencia, cuando es destituido de su cargo, debe entregar toda la que obra en su poder tanto la general como la particular, entre la que se incluyen los datos de los propietarios y la domiciliación bancaria." |