449 - Si se aprueba una derrama en Junta y el propietario ausente no se opone, ni impugna el acuerdo, ¿está obligado a pagar?
Sí, está obligado al pago. Sentencia AP Madrid, 02-12-2009 Extracto Por tanto, vista la falta de impugnación por los ahora apelados, debe considerarse que si las derramas fueron aprobadas por la Comunidad, sin oposición de los demandados, se encuentran vinculados por su aquiescencia y falta de impugnación. Y puesto que la liquidación final de la deuda según la Junta de fecha 16/4/04, derivada de la Junta en la que se procedió a la aprobación de las derramas en fecha 2/3/04, tampoco fue objeto de impugnación por discrepancia en la cuantía ni en la distribución de porcentajes, debe ser considerada valida y eficaz para la comuneros a los que afecta. En consecuencia debe reiterarse que si los acuerdos no fueron impugnados por los demandados, en los plazos establecidos en el Art. 18 de la LPH , les vinculan y vienen obligados al pago del debito liquidado y aprobado por la Junta de Propietarios.(...) el Tribunal Supremo ha fijado la doctrina según la cual para evitar la patología que para el desarrollo de las comunidades de vecinos suponía el impago de las cuotas, únicamente la impugnación de los acuerdos en los que se fijaban, impedía su cobro por parte de la comunidad" |