392 - Si se cesa al Administrador de la Comunidad por justa causa, ¿tiene derecho a percibir una indemnización económica?
Si se demuestra justa causa en la revocación del cargo de Administrador, éste puede perder su derecho a indemnización. Establece el artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que: "Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año. Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria." Sentencia AP La Coruña, 21-11-2006 Extracto "Lo que fue patentizado en juicio por el Presidente de la Comunidad, que como más trascendentales se destacan irregularidades en el acta de la constitución, problemas con la contratación de servicios esenciales como de limpieza, mantenimiento de ascensores, contratación a nombre de la administradora de los servicios de electricidad y agua, así como las dificultades de poder ponerse en contacto con la administradora con el fin de solucionar las disfunciones existentes, lo que fue ratificado por prueba testifical, cierto de distintos comuneros pero que precisamente conocen personalmente de dichos hechos, y lo que es corroborado de forma concluyente por la declaración prestada por el nuevo administrador nombrado por la Comunidad tras el cese en el cargo de la actora, y por tanto al tomar posesión en el cargo conoció de forma personal la situación existente, que califica de sorprendente, por cuanto carecía de la contratación de los servicios de mantenimiento comunitarios mínimos como los de limpieza, ascensores, seguro, y el hecho de que el servicio de electricidad fuera contratado a nombre de la administradora, con riesgo del corte de suministro dado que no habían sido pagados todos los recibos, lo que evidencia de forma clara y rotunda la dejadez de la administradora en el cumplimiento de sus funciones, poniendo de tal modo en grave situación a las comunidades demandadas por su indebida e injustificada actuación. De lo expuesto, consideramos correcta la valoración de la prueba practicada llevada a cabo por el juzgador "a quo", al quedar acreditado de la justa causa alegada para el cese anticipado en el cargo de la administradora por las demandadas a los efectos de no indemnizar por el mismo, única cuestión sobre la que ha versado la litis y toda la actividad probatoria, el verdadero objeto del mismo ha sido si el cese de la administradora ha sido justo o no y por tanto sobre si éste tenía derecho o no a la indemnización por ella pretendida, único pronunciamiento de la sentencia apelada en congruencia con la demanda, que no se puede alterar en esta alzada, y por ello no puede entrar este tribunal a dilucidar sobre otras pretensiones, como las relativas al adeudo de honorarios por el tiempo realmente desempeñado como se pretende con el recurso de apelación." |