121 - ¿Si se designa a un propietario como Administrador, está éste obligado a aceptar el cargo?
No, no está obligado. A diferencia del cargo de presidente, que es obligatorio, el propietario elegido para desempeñar el cargo de Administrador puede renunciar a su designación, o bien dimitir en cualquier momento, solicitando del Presidente la convocatoria de una Junta extraordinaria para el nombramiento de otro nuevo.