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Consultas

120 - ¿Si se designa a un propietario como Administrador, puede éste exigir una retribución a la Comunidad?


La relación que se establece es de mandato, conforme a lo establecido en el art. 1.711 de Código civil, y se presume la gratuidad.
En la práctica, es habitual eximir al propietario de su contribución a los gastos comunes.


Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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