120 - ¿Si se designa a un propietario como Administrador, puede éste exigir una retribución a la Comunidad?
La relación que se establece es de mandato, conforme a lo establecido en el art. 1.711 de Código civil, y se presume la gratuidad.
En la práctica, es habitual eximir al propietario de su contribución a los gastos comunes.
En la práctica, es habitual eximir al propietario de su contribución a los gastos comunes.