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457 - Si se efectúan reparaciones y obras en la terraza y se ocasionan daños a una vivienda, ¿es responsable la comunidad?


Obviamente si la comunidad efectúa unas obras como promotora o las encarga a una tercera empresa, es responsable ante el propietario si causa daños y perjuicios, estando obligada a resarcirlos.
 
SAP Madrid, 28-01-2010
Extracto

"... pues no podemos olvidar que la Comunidad de Propietarios de cualquier edificio sometido al régimen de Propiedad Horizontal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal está obligada a adoptar las medidas necesarias para que las instalaciones o servicios del inmueble reúnan las debidas condiciones de estructura, estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

Asimismo no se puede olvidar lo dispuesto en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil , la responsabilidad aquiliana por culpa in vigilando o in diligendo. Por lo que acreditado que está que como consecuencia de unas manipulaciones llevadas a cabo en la terraza del edificio se causó una serie de daños en la vivienda de la actora, necesariamente la Comunidad de Propietarios tiene que responder de dichos daños y reparaciones, tanto porque así lo exige la Ley de Propiedad Horizontal, como porque responde de los daños causados al haber contratado las obras con terceras personas por las que responde por culpa in vigilando o in diligendo."
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 29 de agosto de 2015



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