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408 - Si una finca tiene varios propietarios, ¿pueden todos ellos trasladar sus discrepancias a la Comunidad?


Cuando existe copropiedad de una finca, se debe elegir a un copropietario para que acuda y pueda votar a las juntas.

SAP Madrid, 25-03-2010
Extracto
"...dispone el art. 15 de la L.P.H que en los casos de copropiedad de uno de los pisos en régimen de propiedad horizontal se elegirá un copropietario para asistir y votar en las juntas. En el caso de autos acudió a la junta y voto a favor la madre de los demandantes que es comunera del condominio existente entre ellos y precisamente la comunera que tiene mayor parte del condominio, pues los hoy actores tan solo cuentan con el 25%. En autos aparece que en junta de referencia como en otras que se han celebrado acudió la madre de los demandantes u otra de las hermanas de los demandantes Doña A., concretamente en este fue al parecer Doña A. la que acudió al mismo y voto a favor, no solo lo hizo sino que en la siguiente junta hizo llegar unas puntualizaciones acerca de que la instalación del ascensor no suponía ninguna merma para los derechos dominicales del condominio. Desde luego lo que no es admisible es que la comunidad de propietarios tenga obligación de citar a todos los integrantes del referido condominio y deba de indagar cuales son las relaciones que existen o pueden existir entre los integrantes del mismo, si como es el caso al parecer hay discrepancias acerca del modo de ejercer los derecho que les pueden corresponder. Ello será una cuestión a tratar conforme a las normas que disciplinan la comunidad ordinaria, art. 398 , pero desde luego no pueden trasladar a la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal sus discrepancias acerca de la administración de la comunidad."
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 20 de agosto de 2015



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