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426 - ¿Tiene obligación el propietario de consentir en su finca las reparaciones que exija el inmueble?


Sí. Tiene obligación.

El artículo 9 LPH en sus apartados c) y d) establece lo siguiente como obligaciones de los propietarios:
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. 
Letra c) del número 1 del artículo 9 redactada por el número tres de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

Sentencia del Tribunal Supremo, 28-10-2005
Extracto

Asimismo, la sentencia de apelación ha razonado que las obligaciones del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal , impuestas al propietario de un piso o local sujeto al régimen de propiedad horizontal, vienen a ser los límites específicos que sufren sus facultades dominicales al tener que conciliarse los intereses particulares de cada propietario con los generales de la Comunidad; que la obligación 3ª del precepto referido impone a los propietarios el deber de consentir en su piso las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él la constitución de servidumbres requeridas para la creación de servicios comunes de interés general; que el caso del debate, si bien no coincide con el tenor literal del precepto (no se trata de efectuar reparaciones en la vivienda de los demandados, ni se pretende constituir una servidumbre para la creación de un servicio común), sí se ajusta con el espíritu y finalidad de la norma ( artículo 3.1 del Código Civil ), pues debe entenderse que existe una obligación de los propietarios de consentir que su piso pueda ser utilizado, al considerarse el medio más idóneo, para instalar los sistemas mediante los cuales se va a ejecutar una obra necesaria en beneficio de toda la Comunidad; que si existe la obligación de consentir la instalación de los andamios en la terraza, también se puede exigir el cumplimiento de la obligación 4ª del artículo 9, esto es, el deber de permitir la entrada en el piso o local con esa finalidad.

Esta Sala está de acuerdo con las posiciones de la resolución de la instancia, expresadas en el párrafo antecedente.

El referido artículo 9.3 obliga al titular a admitir las reparaciones que sean necesarias de los servicios o elementos comunes que se encuentren dentro de su propio piso o local; sobre este particular, autorizada doctrina científica entiende que, en el fondo, cada propietario tiene una o varias servidumbres, como predio sirviente, en relación a la Comunidad, predio dominante, aunque en el régimen de la propiedad horizontal se han venido denominando como "relaciones de vecindad"; se trata de una interdependencia, que es la esencia del régimen de la propiedad horizontal, pues precisamente para cumplir su cometido los pisos y locales gozan de elementos privados y comunes, los primeros muchas veces sujetos a los comunes, y además, los últimos, que están instalados o pasan por espacios privativos; en definitiva, su existencia es una realidad y deben ser admitidos y respetados por todos lo comuneros.

Desde la óptica indicada en el párrafo precedente, es evidente que la obligación establecida en el artículo 9.3, similar a la indicada en el artículo 9 c) tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que introdujo la Ley 8/1999, de 6 de abril , es clara y debe cumplirse en bien de los servicios generales, de tal manera que cuando el propietario se niegue a facilitar la entrada para poder llevar a cabo las reparaciones necesarias, el artículo 9.4 de la Ley de Propiedad Horizontal , con idéntica redacción que el actual artículo 9 d) de este ordenamiento, regulaba la posibilidad de que la Comunidad imponga la entrada en el domicilio, aún en contra de la postura del titular del piso o local correspondiente ( STS de 13 de diciembre de 2001 ).
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 25 de agosto de 2015



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